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Ley 26.422

VigenteNacional

Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2009

Sanción:5 de noviembre de 2008BO:21 de noviembre de 2008Ver fuente oficial
96artículos
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Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La ley de leyes de cada año: el Congreso autorizó el gasto público nacional de 2009 en $233.817.577.614 y estimó los recursos en $242.938.875.264, con un superávit financiero previsto de $9.121 millones. Además de fijar las cifras (detalladas en Planillas Anexas que integran la ley pero no se publican en el texto), delegó en el Jefe de Gabinete amplias facultades para distribuir y reasignar partidas, autorizó operaciones de crédito público y avales, dispuso el pago de deudas previsionales, prorrogó pensiones graciables y fijó cupos fiscales. Varios de sus artículos modificaron leyes permanentes (Procedimiento Tributario 11.683, Carta Orgánica del BCRA 24.144, Lealtad Comercial 22.802, Responsabilidad Fiscal 25.917, PAMI 19.032) y otros se incorporaron a la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto -Complementaria Permanente de Presupuesto-, por lo que siguen produciendo efectos más allá del ejercicio 2009.

Objetivo

Fijar los gastos y recursos de la Administración Nacional para el ejercicio fiscal 2009 y autorizar las operaciones financieras del Estado para ese año.

Problema que resuelve

Sin ley de presupuesto el Estado no tiene autorización legal para gastar ni para endeudarse: la Constitución (art. 75 inc. 8) exige que el Congreso fije anualmente el presupuesto de gastos y cálculo de recursos de la Nación.

A quiénes alcanza

Administración Pública Nacionaluniversidades nacionalesprovincias y CABAjubilados y pensionadosANSESentidades financierascontribuyentesempresas y sociedades del Estado
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El Jefe de Gabinete debe distribuir los créditos de la ley por decisión administrativa y presentar al Congreso informes trimestrales sobre el flujo y uso de los fondos fiduciarios (arts. 5 y 13).
  • Las universidades nacionales deben presentar a la Secretaría de Políticas Universitarias la información para asignar y ejecutar los fondos, bajo apercibimiento de que se interrumpan las transferencias (art. 12).
  • Las empresas y sociedades del Estado que reciban fondos deben remitir a la Secretaría de Hacienda informes mensuales de ejecución de los proyectos (art. 15).
  • Las entidades financieras tenían plazo hasta el 30 de junio de 2009 para notificar al BCRA la aceptación del resarcimiento del Decreto 905/02 (art. 58).

Derechos que reconoce

  • Las universidades nacionales tienen garantizado un crédito de $7.951,5 millones para funcionamiento, inversión y programas especiales (art. 12).
  • Los jubilados y pensionados acceden al pago de deudas previsionales reconocidas en sede judicial y administrativa y a la prórroga por diez años de pensiones graciables (arts. 40 a 46).
  • Las provincias reciben pagos por coparticipación y pueden refinanciar deudas con el Estado nacional (arts. 66 a 68).

Casos de uso

  • Saber cuánto se destinó en 2009 a universidades, jubilaciones, energía o deuda pública.
  • Entender qué facultades tenía el Jefe de Gabinete para reasignar partidas presupuestarias.
  • Verificar qué leyes permanentes (tributarias, del BCRA, de lealtad comercial) quedaron modificadas por el presupuesto.

Preguntas frecuentes

El ejercicio fiscal 2009 ya se agotó, pero la ley nunca fue derogada. Además, su artículo 92 incorporó varios de sus artículos (15, 19, 33, 34, 57, 67, 74 y 80) a la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto -Complementaria Permanente de Presupuesto-, por lo que esas reglas siguen produciendo efectos.