Ley 26.425

Artículo 7Transferencia de fondos a la ANSeS

Texto oficial

Transfiéranse en especie a la Administración Nacional de la Seguridad Social los recursos que integran las cuentas de capitalización individual de los afiliados y beneficiarios al régimen de capitalización del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones previsto en la Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones y sus modificatorias, con las limitaciones que surjan de lo dispuesto por el artículo 6º de la presente ley. Dichos activos pasarán a integrar el Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto creado por el decreto 897/07.

Qué significa en la práctica

Transfiere en especie a la ANSeS los recursos de las cuentas de capitalización individual, que integran el Fondo de Garantía de Sustentabilidad.

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