Transfiéranse en especie a la Administración Nacional de la Seguridad Social los recursos que integran las cuentas de capitalización individual de los afiliados y beneficiarios al régimen de capitalización del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones previsto en la Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones y sus modificatorias, con las limitaciones que surjan de lo dispuesto por el artículo 6º de la presente ley. Dichos activos pasarán a integrar el Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto creado por el decreto 897/07.
Qué significa en la práctica
Transfiere en especie a la ANSeS los recursos de las cuentas de capitalización individual, que integran el Fondo de Garantía de Sustentabilidad.