Resumen ejecutivo
La Ley de Rezago Aduanero regula que hace la aduana con las mercaderias abandonadas o en rezago (que no se retiran ni se despachan). La Ley 26.434 reescribio su articulo 5: cuando esas mercaderias sirvan, como bienes finales o transformadas, para las actividades de organismos del Estado nacional, provincial o municipal, el servicio aduanero, previa constatacion de su situacion juridica y del certificado de aptitud de uso cuando fuere necesario, las pone a disposicion de la Secretaria General de la Presidencia de la Nacion para su afectacion a la reparticion u organismo que se determine, incluidos sus planes o programas aprobados y las organizaciones vinculadas a su ejecucion.Objetivo
Ampliar el destino que la aduana puede dar a las mercaderias en rezago, permitiendo afectarlas a organismos, planes y programas del Estado.Problema que resuelve
El texto anterior del articulo 5 de la Ley de Rezago Aduanero acotaba el destino de la mercaderia en rezago; se busco aprovecharla para fines publicos con mayor amplitud (como bienes finales o transformados, y para programas del Estado).A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes