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Ley 26.434

VigenteNacional

Rezagos aduaneros: reforma del articulo 5 de la Ley 25.603 (destino de mercaderia a organismos del Estado)

Sanción:26 de noviembre de 2008BO:26 de diciembre de 2008Ver fuente oficial
2artículos
rezagos aduanerosdestino de mercaderiasaduanabienes del Estado
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La Ley de Rezago Aduanero regula que hace la aduana con las mercaderias abandonadas o en rezago (que no se retiran ni se despachan). La Ley 26.434 reescribio su articulo 5: cuando esas mercaderias sirvan, como bienes finales o transformadas, para las actividades de organismos del Estado nacional, provincial o municipal, el servicio aduanero, previa constatacion de su situacion juridica y del certificado de aptitud de uso cuando fuere necesario, las pone a disposicion de la Secretaria General de la Presidencia de la Nacion para su afectacion a la reparticion u organismo que se determine, incluidos sus planes o programas aprobados y las organizaciones vinculadas a su ejecucion.

Objetivo

Ampliar el destino que la aduana puede dar a las mercaderias en rezago, permitiendo afectarlas a organismos, planes y programas del Estado.

Problema que resuelve

El texto anterior del articulo 5 de la Ley de Rezago Aduanero acotaba el destino de la mercaderia en rezago; se busco aprovecharla para fines publicos con mayor amplitud (como bienes finales o transformados, y para programas del Estado).

A quiénes alcanza

servicio aduaneroorganismos del EstadoSecretaria General de la Presidenciaimportadores
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El servicio aduanero debe constatar la situacion juridica de la mercaderia y obtener su certificado de aptitud de uso, cuando fuere necesario, antes de ponerla a disposicion de la Secretaria General de la Presidencia de la Nacion.

Derechos que reconoce

  • Los organismos, reparticiones, planes y programas del Estado nacional, provincial o municipal pueden recibir, para su utilizacion, las mercaderias en rezago aduanero que resulten aptas para sus actividades.

Casos de uso

  • Un organismo del Estado que necesita insumos y podria recibir mercaderia en rezago aduanero apta para sus actividades.

Preguntas frecuentes

Sustituyo el articulo 5 de la Ley de Rezago Aduanero, que regula el destino de las mercaderias en rezago aduanero (art. 1).