Resumen ejecutivo
El Impuesto sobre los Bienes Personales grava el patrimonio de las personas fisicas y sucesiones indivisas. La Ley 26.452 introdujo varios ajustes en su regimen (Titulo VI de la Ley de Bienes Personales): fijo en $ 305.000 el piso por debajo del cual los bienes quedan exentos, aclarando que, superado ese monto, se grava la totalidad de los bienes; actualizo el minimo de valuacion de los objetos personales y del hogar (5% sobre el total de bienes gravados en el pais mas los inmuebles en el exterior); incorporo reglas para la valuacion de bienes integrantes de fideicomisos; y reformulo el pago unico y definitivo del 0,50% que las sociedades ingresan por las acciones y participaciones de sus titulares, y su aplicacion a los fideicomisos.Objetivo
Actualizar el minimo exento, las valuaciones y el regimen de acciones y fideicomisos del Impuesto sobre los Bienes Personales.Problema que resuelve
Los parametros del impuesto (minimo exento, valuacion de objetos del hogar, tratamiento de los fideicomisos) habian quedado desactualizados y con vacios respecto de los fideicomisos.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes