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Ley 26.452

VigenteNacional

Impuesto sobre los Bienes Personales: minimo exento, valuacion y alicuota de acciones (reforma de la Ley 23.966)

Sanción:10 de diciembre de 2008BO:16 de diciembre de 2008Ver fuente oficial
5artículos
bienes personalesminimo exentovaluacion de bienesacciones y participacionesfideicomisos
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

El Impuesto sobre los Bienes Personales grava el patrimonio de las personas fisicas y sucesiones indivisas. La Ley 26.452 introdujo varios ajustes en su regimen (Titulo VI de la Ley de Bienes Personales): fijo en $ 305.000 el piso por debajo del cual los bienes quedan exentos, aclarando que, superado ese monto, se grava la totalidad de los bienes; actualizo el minimo de valuacion de los objetos personales y del hogar (5% sobre el total de bienes gravados en el pais mas los inmuebles en el exterior); incorporo reglas para la valuacion de bienes integrantes de fideicomisos; y reformulo el pago unico y definitivo del 0,50% que las sociedades ingresan por las acciones y participaciones de sus titulares, y su aplicacion a los fideicomisos.

Objetivo

Actualizar el minimo exento, las valuaciones y el regimen de acciones y fideicomisos del Impuesto sobre los Bienes Personales.

Problema que resuelve

Los parametros del impuesto (minimo exento, valuacion de objetos del hogar, tratamiento de los fideicomisos) habian quedado desactualizados y con vacios respecto de los fideicomisos.

A quiénes alcanza

personas fisicassucesiones indivisassociedades comercialesfideicomisoscontribuyentes de bienes personales
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Cuando el valor de los bienes gravados supera los $ 305.000, el contribuyente debe tributar sobre la totalidad de sus bienes gravados.
  • Las sociedades regidas por la Ley General de Sociedades deben liquidar e ingresar, como pago unico y definitivo, el 0,50% por las acciones y participaciones cuyos titulares sean personas fisicas o sucesiones indivisas del pais o del exterior.

Derechos que reconoce

  • Quienes tengan bienes gravados por un valor igual o inferior a $ 305.000 quedan exentos del Impuesto sobre los Bienes Personales.

Casos de uso

  • Una persona que quiere saber si su patrimonio supera el minimo exento y debe pagar el impuesto.
  • Una sociedad que debe calcular e ingresar el pago por las acciones de sus socios.

Preguntas frecuentes

$ 305.000: si el valor de los bienes gravados es igual o inferior a esa suma, quedan exentos; si la supera, se grava la totalidad de los bienes (art. 1).