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Ley 26.454

VigenteNacional

Impuesto a la transferencia de gasoil: alicuota del 22% y su afectacion (reforma de la Ley 26.028)

Sanción:10 de diciembre de 2008BO:16 de diciembre de 2008Ver fuente oficial
3artículos
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Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La Impuesto al gasoil (ITC gasoil) creo un impuesto sobre la transferencia a titulo oneroso o gratuito, o la importacion, de gasoil y de otros combustibles liquidos que lo sustituyan. La Ley 26.454 (que reformo el texto ya modificado por la Ley 26.325) hizo dos cosas: fijo la alicuota del impuesto en el 22%; y establecio como se reparte lo recaudado: 20,20% al del Decreto 976/2001 (infraestructura de transporte) y 1,80% a compensaciones tarifarias del transporte automotor publico de pasajeros urbano y suburbano de jurisdiccion provincial y municipal, con excepcion de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires y el area metropolitana.

Objetivo

Elevar al 22% la alicuota del impuesto al gasoil y precisar la afectacion de su recaudacion.

Problema que resuelve

Se necesitaba ajustar la alicuota del gravamen al gasoil y asegurar el financiamiento del de infraestructura de transporte y de las compensaciones al transporte automotor del interior.

A quiénes alcanza

importadores y vendedores de gasoilempresas de transporte de pasajerosprovincias y municipiosconsumidores de combustible
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Quienes transfieran (a titulo oneroso o gratuito) o importen gasoil u otros combustibles liquidos que lo sustituyan deben tributar el impuesto a la alicuota del 22%.

Derechos que reconoce

  • El transporte automotor publico de pasajeros de areas urbanas y suburbanas del interior recibe compensaciones tarifarias financiadas con el 1,80% de la alicuota del impuesto.

Casos de uso

  • Una empresa que importa o vende gasoil y debe calcular el impuesto al 22%.
  • Una linea de transporte de pasajeros del interior que percibe compensaciones tarifarias.

Preguntas frecuentes

El 22%. La ley sustituyo el articulo 5 de la Impuesto al gasoil (ITC gasoil) para fijar ese porcentaje (art. 1).