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Ley 26.028

VigenteNacional

Impuesto sobre la transferencia e importación de gasoil

Sanción:6 de abril de 2005Promulgación:5 de mayo de 2005BO:6 de mayo de 2005Ver fuente oficial
17artículos
Impuesto al gasoilCombustibles líquidosFideicomiso de infraestructura de transporteAfectación específicaPeajesTransporte de pasajeros y cargasSistema ferroviario
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La ley reemplaza la Tasa sobre el Gasoil del Decreto 976/2001 por un impuesto de estructura tributaria plena, con hecho imponible, sujetos, base y alícuota definidos por ley. El gravamen recae sobre la transferencia —onerosa o gratuita— y la importación de gasoil (o de cualquier combustible líquido que lo sustituya), y también sobre el consumo propio del responsable y las diferencias de inventario injustificadas. Incide en una sola etapa de la circulación. La alícuota es del 20,20% (art. 5), aplicada sobre la misma base imponible que el impuesto a los combustibles líquidos de la Ley de Bienes Personales (art. 4). Son sujetos pasivos los importadores, los sujetos de los incisos b) y c) del Art. 3 — Ley de Bienes Personales y quienes revendan combustible importado; los transportistas, depositarios o tenedores sin documentación de pago también responden (art. 2). La se configura con la entrega, factura o acto equivalente, el retiro para consumo, la verificación de tenencia, la diferencia de inventario o el despacho a plaza (art. 3). El impuesto se liquida por período fiscal mensual mediante declaración jurada, salvo en importaciones, donde se percibe junto con los tributos aduaneros, el impuesto a los combustibles y el IVA antes del despacho a plaza (arts. 7 y 8). Está exenta la transferencia con destino a exportación o a rancho de embarcaciones de ultramar (art. 6). El impuesto debe discriminarse en la factura (art. 10), no puede computarse como pago a cuenta de ningún otro tributo (art. 11) y el 100% de su recaudación se afecta al del Decreto 976/2001 con las reformas de los decretos 652/2002 y 301/2004 (art. 12), cuyos bienes integra en reemplazo de la Tasa sobre el Gasoil (art. 14). Se aplican supletoriamente la Ley de Bienes Personales (art. 13) y la Ley de Procedimiento Tributario para su aplicación, percepción y fiscalización a cargo de la AFIP (art. 9), y se ratifican varios decretos del vial (art. 15). El texto fijaba la vigencia del impuesto hasta el 31 de diciembre de 2010 (art. 1) y su entrada en vigencia al día siguiente de la publicación (art. 16); el plazo fue prorrogado sucesivamente por leyes posteriores. Fue promulgada de hecho el 5 de mayo de 2005.

Objetivo

Sustituir la Tasa sobre el Gasoil por un verdadero impuesto de base legal, afectado específicamente a la infraestructura vial y ferroviaria y a las compensaciones tarifarias del transporte.

Problema que resuelve

La Tasa sobre el Gasoil del Decreto 976/2001 financiaba el de infraestructura de transporte, pero su naturaleza de tasa fijada por decreto era jurídicamente frágil frente al principio de legalidad tributaria. Hacía falta darle base legal, estructura de impuesto y afectación específica clara.

A quiénes alcanza

Importadores de gasoilRefinadores y expendedores de combustibleRevendedores de combustible importadoTransportistas de pasajeros y de cargasSistema ferroviarioConsumidores de gasoilAdministración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Los sujetos pasivos deben ingresar el impuesto sobre la transferencia o importación de gasoil, así como sobre el consumo propio y las diferencias de inventario injustificadas (arts. 1 y 2).
  • Los importadores deben ingresar el impuesto antes del despacho a plaza, liquidado junto con los tributos aduaneros, el impuesto a los combustibles líquidos y el IVA (art. 7).
  • El impuesto se liquida por período fiscal mensual mediante declaración jurada (art. 8).
  • El impuesto debe discriminarse del precio de venta o del valor de importación en la factura o documento equivalente (art. 10).
  • El impuesto no puede computarse como compensación ni pago a cuenta de ningún otro tributo nacional, vigente o a crearse (art. 11).
  • Los transportistas, depositarios, poseedores o tenedores de gasoil sin documentación que acredite el pago del impuesto son responsables de su ingreso (art. 2).

Derechos que reconoce

  • Están exentas del impuesto las transferencias de gasoil con destino a exportación o a rancho de embarcaciones de ultramar (art. 6).
  • Los sujetos pasivos pueden computar en la declaración jurada mensual el impuesto que otro sujeto pasivo les hubiera liquidado y facturado, o que hubieran ingresado al importar (art. 8).

Casos de uso

  • Un importador de gasoil que liquida el 20,20% junto con los tributos aduaneros antes del despacho a plaza.
  • Un refinador que discrimina el impuesto en la factura de venta a una distribuidora y lo ingresa en su declaración jurada mensual.
  • Una empresa que exporta gasoil y no tributa el impuesto por la exención del artículo 6.
  • Un transportista al que se le detecta gasoil sin documentación de pago del impuesto y queda obligado a ingresarlo.

Preguntas frecuentes

La transferencia a título oneroso o gratuito y la importación de gasoil (o de cualquier combustible líquido que lo sustituya), además del consumo propio del responsable y las diferencias de inventario injustificadas. Incide en una sola etapa de la circulación.