Artículo 15Solicitud del bono tras acreditar la compra
Texto oficial
Las empresas productoras de vehículos comprendidos en el artículo 2º de la presente ley y/o motores para dichos vehículos, podrán solicitar ante la el beneficio previsto en este título en la medida que hayan acreditado la compra y recepción de los bienes, en función del procedimiento que establezca esa autoridad.
TITULO IV
Sanciones
Qué significa en la práctica
Las empresas productoras pueden solicitar el bono a la autoridad de aplicacion en la medida en que acrediten la compra y recepcion de los bienes, segun el procedimiento que esa autoridad establezca.