Ley 26.457

Artículo 31Autoridad de aplicacion

Texto oficial

El Poder Ejecutivo nacional designará la del presente régimen. Dicha autoridad establecerá las normas complementarias para la operatoria del régimen, de acuerdo a la reglamentación de esta ley que dicte el Poder Ejecutivo nacional.

Qué significa en la práctica

El Poder Ejecutivo nacional designa la autoridad de aplicacion del regimen, que dicta las normas complementarias para su operatoria conforme a la reglamentacion que dicte el Ejecutivo.

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