Resumen ejecutivo
La ley refuerza el control aduanero de la propiedad intelectual: prohíbe expresamente importar o exportar mercadería con marca de fábrica o de comercio falsificada o que sea copia pirata cuando surja de la simple verificación. Si la falsificación no es evidente, faculta al Servicio Aduanero a suspender el libramiento hasta siete días hábiles para consultar al titular del derecho, que en ese plazo puede pedir medidas al juez. Si la mercadería igual se libera por inacción del titular, la Aduana debe informar a la autoridad de defensa del .Objetivo
Impedir el ingreso y egreso por la Aduana de mercadería con marca falsificada o pirateada, y dar al titular del derecho una ventana para actuar judicialmente.Problema que resuelve
El Art. 46 — Reforma del Código Aduanero (Ley 25.986) no daba una herramienta clara para frenar en la Aduana la mercadería falsificada ni un plazo para que el titular de la marca reaccionara.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes