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Ley 26.458

VigenteNacional

Prohibición aduanera de mercadería falsificada o pirata (reforma de la Ley 25.986)

Sanción:10 de diciembre de 2008BO:16 de diciembre de 2008Ver fuente oficial
2artículos
propiedad intelectualfalsificación de marcasaduanacomercio exterior
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La ley refuerza el control aduanero de la propiedad intelectual: prohíbe expresamente importar o exportar mercadería con marca de fábrica o de comercio falsificada o que sea copia pirata cuando surja de la simple verificación. Si la falsificación no es evidente, faculta al Servicio Aduanero a suspender el libramiento hasta siete días hábiles para consultar al titular del derecho, que en ese plazo puede pedir medidas al juez. Si la mercadería igual se libera por inacción del titular, la Aduana debe informar a la autoridad de defensa del .

Objetivo

Impedir el ingreso y egreso por la Aduana de mercadería con marca falsificada o pirateada, y dar al titular del derecho una ventana para actuar judicialmente.

Problema que resuelve

El Art. 46 — Reforma del Código Aduanero (Ley 25.986) no daba una herramienta clara para frenar en la Aduana la mercadería falsificada ni un plazo para que el titular de la marca reaccionara.

A quiénes alcanza

titulares de marcasimportadoresexportadoresdespachantes de aduanaconsumidores
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El Servicio Aduanero debe suspender el libramiento hasta siete días hábiles cuando la falsificación no es evidente, para consultar al titular del derecho.
  • La Aduana debe comunicar a la autoridad de defensa del cuando la mercadería es librada por inacción del titular.
  • Los importadores y exportadores no pueden ingresar ni egresar mercadería con marca falsificada o copia pirata.

Derechos que reconoce

  • El titular de una marca tiene derecho a ser consultado y a requerir medidas al juez competente dentro del plazo de suspensión.

Casos de uso

  • La Aduana detecta en un control mercadería con una marca deportiva falsificada y suspende el libramiento para avisar al titular.
  • El titular de una marca pide una judicial dentro de los siete días para frenar una importación pirata.

Preguntas frecuentes

La que tenga marca de fábrica o de comercio falsificada o sea copia pirata, cuando surja de la simple verificación aduanera (Art. 46 — Reforma del Código Aduanero (Ley 25.986) según su nueva redacción).