Ley 26.464

Artículo 2Cargo: apertura de una calle de uso público

Texto oficial

La transferencia que se dispone en el artículo anterior, se hará con el cargo que la beneficiaria destine el inmueble descripto a la apertura de una calle de uso público.

Qué significa en la práctica

La transferencia se hace con cargo de que la Municipalidad destine el inmueble a la apertura de una calle de uso público.

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