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Ley 26.468

VigenteNacional

Ensenanza del idioma portugues en las escuelas secundarias

Sanción:17 de diciembre de 2008BO:16 de enero de 2009Ver fuente oficial
10artículos
educacionidioma portugueslengua extranjeraintegracion Mercosurformacion docenteescuela secundaria
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La ley da un paso concreto en la integracion educativa del Mercosur: obliga a todas las escuelas secundarias del sistema educativo nacional a incluir una propuesta curricular para ensenar portugues como lengua extranjera, y desde el nivel primario en las escuelas de las provincias que limitan con Brasil. La oferta es obligatoria para la escuela, pero cursar la materia es optativo para el estudiante, que puede obtener certificaciones de nivel. Encomienda al Ministerio de Educacion, con el Consejo Federal, elaborar los lineamientos curriculares, y al Instituto Nacional de Formacion Docente un plan plurianual 2008-2016 para formar profesores de portugues. Fija como meta que la oferta sea obligatoria en todo el pais en 2016, priorizando las escuelas fronterizas, y se implementa en el marco de la Convenio de cooperación educativa Argentina-Brasil.

Objetivo

Garantizar que todas las escuelas secundarias ofrezcan la ensenanza del portugues como lengua extranjera, en el marco de la integracion educativa y cultural del Mercosur.

Problema que resuelve

La ensenanza del portugues en la escuela argentina era escasa y desigual, pese a la integracion regional del Mercosur y a la extensa frontera con Brasil; faltaba una obligacion legal de ofrecerlo y un plan de formacion de docentes.

A quiénes alcanza

estudiantes de escuelas secundariasescuelas de provincias fronterizas con Brasilprofesores de portuguesel Ministerio de Educacion y el Consejo Federal de Educacion
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Todas las escuelas secundarias deben incluir en forma obligatoria una propuesta curricular para ensenar portugues; en las provincias fronterizas con Brasil, desde el nivel primario (art. 1).
  • El Ministerio de Educacion, con el Consejo Federal, debe elaborar los lineamientos curriculares y formular un plan plurianual de implementacion dentro de un ano, con la oferta obligatoria en todo el pais para 2016 (arts. 2 y 8).
  • El Instituto Nacional de Formacion Docente debe elaborar e implementar un plan plurianual 2008-2016 de formacion de profesores de portugues (art. 5).

Derechos que reconoce

  • Los estudiantes pueden cursar portugues de forma optativa y rendir evaluaciones para obtener certificaciones de nivel y competencias en el idioma (arts. 3 y 4).

Casos de uso

  • Una escuela secundaria de Misiones (limitrofe con Brasil) incorpora portugues desde el nivel primario como parte de su propuesta curricular.
  • Un estudiante que completo la propuesta de portugues rinde una evaluacion presencial y obtiene una certificacion de su nivel de idioma.

Preguntas frecuentes

La escuela esta obligada a OFRECER la propuesta curricular de portugues, pero para el estudiante cursarla es optativo (arts. 1 y 3).