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Ley 26.472

VigenteNacional

Prisión y detención domiciliaria: humanización de la ejecución de la pena (reforma de la Ley 24.660, el Código Penal y el CPPN)

Sanción:17 de diciembre de 2008BO:20 de enero de 2009Ver fuente oficial
6artículos
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Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Conocida como ley de humanización de la prisión, amplía las causales de detención domiciliaria como forma de cumplir la pena. El juez de ejecución puede disponerla para el interno enfermo que no puede tratarse en la cárcel, el enfermo terminal, el interno con discapacidad para quien la cárcel es un trato indigno, el mayor de 70 años, la mujer embarazada y la madre de un niño menor de 5 años o de una persona con discapacidad a su cargo. Regula el procedimiento (informes médico, psicológico y social) y la supervisión por patronatos de liberados o servicios sociales, prohibiendo que la persona quede a cargo de fuerzas policiales o de seguridad. Reforma en el mismo sentido el Art. 10 — Código Penal de la Nación Argentina y el Art. 502 — Ley de Implementación del Código Procesal Penal Federal de la Nación.

Objetivo

Ampliar y unificar en la Ley de Ejecución de la Pena, el Código Penal de la Nación Argentina y el CPPN los casos de detención domiciliaria para personas vulnerables, con fundamentos humanitarios.

Problema que resuelve

Las causales de eran estrechas y dejaban en la cárcel a personas gravemente enfermas, con discapacidad, ancianas o madres de niños pequeños, en condiciones que podían configurar un trato indigno.

A quiénes alcanza

personas condenadasinternos enfermos o con discapacidadmujeres embarazadasmadres de niños pequeñosjueces de ejecuciónpatronatos de liberados
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El juez debe fundar la detención domiciliaria por enfermedad, enfermedad terminal o discapacidad en informes médico, psicológico y social.
  • La supervisión de la detención domiciliaria no puede quedar a cargo de organismos policiales o de seguridad.

Derechos que reconoce

  • La persona condenada que es enferma terminal, tiene una discapacidad incompatible con la cárcel, es mayor de 70 años, está embarazada o es madre de un niño menor de 5 años o de una persona con discapacidad a su cargo, tiene derecho a solicitar cumplir la pena en detención domiciliaria.

Casos de uso

  • Una mujer embarazada condenada solicita cumplir la pena en su domicilio en lugar de la cárcel.
  • Un interno enfermo terminal pide la detención domiciliaria fundada en informes médicos.
  • La madre de un niño de 3 años obtiene la detención domiciliaria supervisada por un patronato de liberados.

Preguntas frecuentes

El interno enfermo que no puede tratarse en la cárcel, el enfermo terminal, el interno con discapacidad para quien la cárcel es un trato indigno, el mayor de 70 años, la mujer embarazada y la madre de un niño menor de 5 años o de una persona con discapacidad a su cargo.