Volver al listado

Ley 26.473

VigenteNacional

Prohibición de importar y comercializar lámparas incandescentes de uso residencial

Sanción:17 de diciembre de 2008Promulgación:12 de enero de 2009BO:21 de enero de 2009Ver fuente oficial
5artículos
eficiencia energéticailuminaciónlámparas incandescenteslámparas LEDconsumo eléctrico residencial
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Con cinco artículos, esta ley sacó del mercado argentino a la bombita de filamento. Prohíbe desde el 31 de diciembre de 2010 importar y comercializar lámparas incandescentes de uso residencial general en todo el territorio nacional. La lógica es de eficiencia energética: la lámpara incandescente transforma en luz sólo una fracción mínima de la electricidad que consume y disipa el resto como calor, de modo que sacarla de circulación baja el consumo eléctrico residencial y, con él, las emisiones asociadas a generarlo. La ley no se limita a prohibir: faculta al Poder Ejecutivo a establecer excepciones por razones técnicas, funcionales u operativas, y a reducir o liberar los gravámenes de importación de las lámparas de bajo consumo y de sus insumos y equipamiento de producción, usando las facultades del Código Aduanero. Diez años después, la Ley 27.492 profundizó el camino: extendió la prohibición a las lámparas halógenas en todos sus tipos y modelos desde el 31 de diciembre de 2019 y sumó expresamente la tecnología LED al régimen de facilitación de importaciones.

Objetivo

Reducir el consumo eléctrico residencial retirando del mercado la tecnología de iluminación menos eficiente y facilitando el acceso a sus reemplazos.

Problema que resuelve

La iluminación residencial descansaba en lámparas incandescentes que desperdician como calor la mayor parte de la energía que consumen. Mientras la alternativa eficiente fuera más cara y la ineficiente siguiera disponible, el mercado no iba a migrar solo: hacía falta cerrar la puerta a la tecnología vieja y, al mismo tiempo, abaratar la nueva.

A quiénes alcanza

importadores y comercializadores de lámparasfabricantes de iluminaciónconsumidores residencialesPoder Ejecutivo nacional como autoridad de excepciones
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Queda prohibido importar lámparas incandescentes de uso residencial general en todo el territorio nacional desde el 31 de diciembre de 2010 (artículo 1°).
  • Queda prohibido comercializar lámparas incandescentes de uso residencial general en todo el territorio nacional desde el 31 de diciembre de 2010 (artículo 1°).
  • Queda prohibido importar y comercializar lámparas halógenas en todos sus tipos y modelos desde el 31 de diciembre de 2019 (artículo 1°, según el texto sustituido por la Ley 27.492).

Derechos que reconoce

  • Derecho de los importadores y comercializadores a solicitar las excepciones que el Poder Ejecutivo establezca por razones técnicas, funcionales y operativas (artículo 2°).
  • Derecho a que el Poder Ejecutivo pueda reducir o liberar los gravámenes y tributos de importación de lámparas de bajo consumo y tecnología LED, sus partes, insumos, componentes y equipamiento de producción (artículo 3°).
  • Los consumidores conservan el uso de las lámparas ya adquiridas: la ley prohíbe importar y comercializar, no tener ni usar (artículo 1°).

Casos de uso

  • Un importador de iluminación verifica si el producto que quiere ingresar está alcanzado por la prohibición.
  • Un comercio revisa si puede seguir vendiendo el stock de lámparas halógenas que tiene en depósito.
  • Una empresa solicita una excepción por razones técnicas para un uso sin reemplazo disponible.
  • Un fabricante de lámparas LED pide la liberación de tributos de importación para insumos y equipamiento de producción.

Preguntas frecuentes

Su artículo 1° prohíbe, a partir del 31 de diciembre de 2010, la importación y la comercialización de lámparas incandescentes de uso residencial general en todo el territorio de la República Argentina. Con la sustitución dispuesta por el Art. 1 — Ley 27.492, la prohibición se extendió también a las lámparas halógenas, en todos sus tipos y modelos, a partir del 31 de diciembre de 2019.