Resumen ejecutivo
Con cinco artículos, esta ley sacó del mercado argentino a la bombita de filamento. Prohíbe desde el 31 de diciembre de 2010 importar y comercializar lámparas incandescentes de uso residencial general en todo el territorio nacional. La lógica es de eficiencia energética: la lámpara incandescente transforma en luz sólo una fracción mínima de la electricidad que consume y disipa el resto como calor, de modo que sacarla de circulación baja el consumo eléctrico residencial y, con él, las emisiones asociadas a generarlo. La ley no se limita a prohibir: faculta al Poder Ejecutivo a establecer excepciones por razones técnicas, funcionales u operativas, y a reducir o liberar los gravámenes de importación de las lámparas de bajo consumo y de sus insumos y equipamiento de producción, usando las facultades del Código Aduanero. Diez años después, la Ley 27.492 profundizó el camino: extendió la prohibición a las lámparas halógenas en todos sus tipos y modelos desde el 31 de diciembre de 2019 y sumó expresamente la tecnología LED al régimen de facilitación de importaciones.Objetivo
Reducir el consumo eléctrico residencial retirando del mercado la tecnología de iluminación menos eficiente y facilitando el acceso a sus reemplazos.Problema que resuelve
La iluminación residencial descansaba en lámparas incandescentes que desperdician como calor la mayor parte de la energía que consumen. Mientras la alternativa eficiente fuera más cara y la ineficiente siguiera disponible, el mercado no iba a migrar solo: hacía falta cerrar la puerta a la tecnología vieja y, al mismo tiempo, abaratar la nueva.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes