Ley 27.492

Artículo 1Nueva redacción del art. 1° de la Ley 26.473: se prohíben también las lámparas halógenas

Texto oficial

Modifíquese el Art. 1 — Ley 26.473, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 1°.- Prohíbese, a partir del 31 de diciembre de 2010, la importación y comercialización de lámparas incandescentes de uso residencial general en todo el territorio de la República Argentina. La prohibición de importación y comercialización se hará extensiva a las lámparas halógenas en todos sus tipos y modelos en todo el territorio nacional, a partir del 31 de diciembre de 2019.

Qué significa en la práctica

Reemplaza el Art. 1 — Ley 26.473. Mantiene la prohibición de importar y comercializar lámparas incandescentes de uso residencial general (vigente desde el 31 de diciembre de 2010) y la extiende a las lámparas halógenas, en todos sus tipos y modelos, en todo el país a partir del 31 de diciembre de 2019.

Normas relacionadas

← Ver en Ley 27.492 completaLeyes