Resumen ejecutivo
La ley amplia el catalogo de prestaciones basicas obligatorias para personas con discapacidad: incorpora el inciso d) al articulo 39 de la Ley 24.901 (Prestaciones para Personas con Discapacidad), sumando la asistencia domiciliaria. Por indicacion del equipo interdisciplinario de la entidad obligada (obra social), la persona con discapacidad recibe el apoyo de un asistente domiciliario capacitado y certificado, con el fin de favorecer su vida autonoma, evitar su institucionalizacion o acortar los tiempos de internacion. El equipo evalua la intensidad, duracion, supervision y continuidad del apoyo. Al quedar dentro del articulo 39 de la Ley 24.901 (Prestaciones para Personas con Discapacidad), la prestacion pasa a ser de cobertura obligatoria.Objetivo
Reconocer la asistencia domiciliaria como prestacion basica obligatoria para personas con discapacidad, promoviendo su vida autonoma y evitando la institucionalizacion.Problema que resuelve
La Ley 24.901 (Prestaciones para Personas con Discapacidad) no preveia expresamente la asistencia domiciliaria entre sus prestaciones asistenciales, de modo que las personas con discapacidad no tenian garantizada la cobertura de un asistente en el hogar como alternativa a la internacion o la institucionalizacion.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes