Las disposiciones de la presente ley son de orden público y de aplicación en todo el territorio de la República, con excepción de las disposiciones de carácter procesal establecidas en el Capítulo II del Título III de la presente.
Qué significa en la práctica
La ley es de orden público y rige en todo el país. Las disposiciones procesales del Cap. II del Título III son supletorias: las provincias pueden dictar sus propios procedimientos.
Efectos prácticos
•Ninguna norma provincial puede contradecir los derechos sustantivos de la ley
•Las provincias pueden adherir o dictar normas procesales propias