Artículo 12Creación del Observatorio de la Violencia contra las Mujeres
Texto oficial
Créase el Observatorio de la Violencia contra las Mujeres en el ámbito del Consejo Nacional de la Mujer, destinado al monitoreo, recolección, producción, registro y sistematización de datos e información sobre la violencia contra las mujeres.
Qué significa en la práctica
Crea el Observatorio de la Violencia contra las Mujeres como organismo de monitoreo y producción de datos sobre el fenómeno.
Efectos prácticos
•El Observatorio produce el registro de femicidios y otras estadísticas de violencia
•Sus datos alimentan las políticas públicas y los informes ante organismos internacionales