Ley 26.485

Artículo 12Creación del Observatorio de la Violencia contra las Mujeres

Texto oficial

Créase el Observatorio de la Violencia contra las Mujeres en el ámbito del Consejo Nacional de la Mujer, destinado al monitoreo, recolección, producción, registro y sistematización de datos e información sobre la violencia contra las mujeres.

Qué significa en la práctica

Crea el Observatorio de la Violencia contra las Mujeres como organismo de monitoreo y producción de datos sobre el fenómeno.

Efectos prácticos

  • El Observatorio produce el registro de femicidios y otras estadísticas de violencia
  • Sus datos alimentan las políticas públicas y los informes ante organismos internacionales
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