Serán funciones del Observatorio de la Violencia contra las Mujeres: a) Recolectar, procesar, registrar, analizar, publicar y difundir información periódica y sistemática sobre violencia contra las mujeres; b) Impulsar el desarrollo de estudios e investigaciones; c) Incorporar los resultados en los informes que el Estado eleve a organismos internacionales; d) Celebrar convenios de cooperación; e) Crear una red de información y difundir los datos relevados mediante página web; f) Examinar las buenas prácticas en materia de prevención; g) Articular acciones con organismos gubernamentales; h) Fomentar debates públicos con centros de investigación y academia; i) Brindar capacitación y apoyo técnico; j) Articular con otros Observatorios nacionales e internacionales; k) Publicar el informe anual sobre las actividades desarrolladas.
Qué significa en la práctica
Once funciones del Observatorio: recolectar y publicar datos, investigar, coordinar con organismos internacionales, crear redes de información y publicar informes anuales.
Efectos prácticos
•El informe anual es obligatorio y público
•Los datos del Observatorio alimentan los informes de Argentina ante CEDAW y la OEA