Ley 26.485

Artículo 15Integración del Observatorio

Texto oficial

El Observatorio de la Violencia contra las Mujeres estará integrado por: a) Una persona designada por la Presidencia del Consejo Nacional de la Mujer, quien ejercerá la Dirección del Observatorio, debiendo tener acreditada formación en investigación social y derechos humanos; b) Un equipo interdisciplinario idóneo en la materia.

Qué significa en la práctica

El Observatorio tiene una dirección designada por el CNM (con formación en investigación social y derechos humanos) y un equipo interdisciplinario.
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