Artículo 16Derechos y garantías mínimas de procedimiento
Texto oficial
Los organismos del Estado deberán garantizar a las mujeres, en cualquier procedimiento judicial o administrativo, los siguientes derechos y garantías: a) A la gratuidad de las actuaciones judiciales y del patrocinio jurídico preferentemente especializado; b) A obtener una respuesta oportuna y efectiva; c) A ser oída personalmente por el juez y por la autoridad administrativa competente; d) A que su opinión sea tenida en cuenta al momento de arribar a una decisión; e) A recibir protección judicial urgente y preventiva; f) A la protección de su y confidencialidad de las actuaciones; g) A participar en el procedimiento recibiendo información sobre el estado de la causa; h) A recibir un trato humanizado, evitando la revictimización; i) A la amplitud probatoria; j) A oponerse a inspecciones sobre su cuerpo fuera del estricto marco de la orden judicial; k) A contar con mecanismos eficientes para denunciar irregularidades.
Qué significa en la práctica
Once garantías procesales mínimas para la mujer en cualquier procedimiento: gratuidad del patrocinio, ser oída personalmente por el juez, trato humanizado, amplitud probatoria, confidencialidad y no revictimización.
Ejemplo práctico
La víctima puede llevar como prueba capturas de pantalla de mensajes, grabaciones y testimonios de vecinos
Efectos prácticos
•El juez debe entrevistar personalmente a la denunciante, no puede delegar en secretarios
•La prueba de la violencia es amplia: no se limita a lesiones o testigos directos
•La actuación judicial es gratuita desde la denuncia hasta la sentencia