Ley 26.485

Artículo 17Procedimientos administrativos

Texto oficial

Las jurisdicciones locales podrán fijar los procedimientos previos o posteriores a la instancia judicial para el cumplimiento de esta ley, la que será aplicada por los municipios, comunas, comisiones de fomento, juntas, delegaciones de los Consejos Provinciales de la Mujer o áreas descentralizadas, juzgados de paz u organismos que estimen convenientes.

Qué significa en la práctica

Las provincias y municipios pueden organizar sus propios procedimientos administrativos complementarios al judicial (antes o después de la instancia judicial).

Efectos prácticos

  • Las oficinas municipales de la mujer pueden recibir denuncias y derivarlas
  • Los juzgados de paz pueden intervenir en zonas sin juzgados especializados
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