Las jurisdicciones locales podrán fijar los procedimientos previos o posteriores a la instancia judicial para el cumplimiento de esta ley, la que será aplicada por los municipios, comunas, comisiones de fomento, juntas, delegaciones de los Consejos Provinciales de la Mujer o áreas descentralizadas, juzgados de paz u organismos que estimen convenientes.
Qué significa en la práctica
Las provincias y municipios pueden organizar sus propios procedimientos administrativos complementarios al judicial (antes o después de la instancia judicial).
Efectos prácticos
•Las oficinas municipales de la mujer pueden recibir denuncias y derivarlas
•Los juzgados de paz pueden intervenir en zonas sin juzgados especializados