Ley 26.485

Artículo 18Denuncia obligatoria

Texto oficial

Las personas que se desempeñen en servicios asistenciales, sociales, educativos y de salud, en el ámbito público o privado, que con motivo o en ocasión de sus tareas tomaren conocimiento de un hecho de violencia contra las mujeres en los términos de la presente ley, estarán obligados a formular las denuncias, según corresponda, aun en aquellos casos en que el hecho no configure .

Qué significa en la práctica

El personal de salud, educación y servicios sociales (público y privado) tiene legal de denunciar cuando tome conocimiento de violencia contra una mujer, aunque los hechos no sean .

Ejemplo práctico

Una enfermera de guardia que atiende a una mujer con lesiones compatibles con violencia debe denunciar aunque la mujer diga que fue un accidente

Efectos prácticos

  • Un médico que atiende a una mujer con lesiones sospechosas debe denunciar aunque ella no quiera
  • Un maestro que detecta indicios en una alumna tiene obligación de actuar
  • El incumplimiento puede generar responsabilidad disciplinaria
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