Las jurisdicciones locales, en el ámbito de sus competencias, dictarán sus normas de procedimiento o adherirán al régimen procesal previsto en la presente ley.
Qué significa en la práctica
Las provincias pueden dictar sus propias normas procesales o adherir al procedimiento nacional. Lo sustantivo (derechos, tipos de violencia) es de aplicación directa; lo procesal es supletorio.
Efectos prácticos
•Las provincias que no dictaron normas propias aplican supletoriamente el procedimiento de la ley nacional