Ley 26.485

Artículo 19Ámbito de aplicación procesal

Texto oficial

Las jurisdicciones locales, en el ámbito de sus competencias, dictarán sus normas de procedimiento o adherirán al régimen procesal previsto en la presente ley.

Qué significa en la práctica

Las provincias pueden dictar sus propias normas procesales o adherir al procedimiento nacional. Lo sustantivo (derechos, tipos de violencia) es de aplicación directa; lo procesal es supletorio.

Efectos prácticos

  • Las provincias que no dictaron normas propias aplican supletoriamente el procedimiento de la ley nacional
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