Ley 26.485

Artículo 22Competencia

Texto oficial

Entenderá en la causa el/la juez/a que resulte competente en razón de la materia según los tipos y modalidades de violencia de que se trate. Aún en caso de incompetencia, el/la juez/a interviniente podrá disponer las medidas preventivas que estime pertinente.

Qué significa en la práctica

El juez competente depende del tipo de violencia. Pero aunque un juez sea incompetente en la materia, puede igualmente dictar medidas preventivas urgentes antes de derivar la causa.

Efectos prácticos

  • Un juez incompetente puede igual ordenar exclusión del hogar o prohibición de acercamiento antes de derivar
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