Ley 26.485

Artículo 24Personas que pueden efectuar la denuncia

Texto oficial

Las denuncias podrán ser efectuadas: a) Por la mujer que se considere afectada o su representante legal sin restricción alguna; b) La niña o la adolescente directamente o a través de sus representantes legales; c) Cualquier persona cuando la afectada tenga discapacidad, o que por su condición física o psíquica no pudiese formularla; d) En los casos de violencia sexual, la mujer que la haya padecido es la única legitimada para hacer la denuncia. Cuando la misma fuere efectuada por un tercero, se citará a la mujer para que la ratifique o rectifique en VEINTICUATRO (24) horas; e) La denuncia penal será obligatoria para toda persona que se desempeñe laboralmente en servicios asistenciales, sociales, educativos y de salud cuando los hechos pudieran constituir un .

Qué significa en la práctica

Pueden denunciar: la propia víctima, sus representantes, las niñas directamente, cualquier persona si la víctima tiene discapacidad. En violencia sexual solo puede denunciar la víctima (o un tercero que luego ella debe ratificar en 24hs). El personal de salud/educación tiene de denunciar si hay posible .

Efectos prácticos

  • Una vecina puede denunciar en casos de discapacidad o incapacidad
  • En violencia sexual, el tercero que denuncia no puede hacerlo sin que la víctima luego lo ratifique
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