En toda instancia del proceso se admitirá la presencia de un/a acompañante como ayuda protectora ad honórem, siempre que la mujer que padece violencia lo solicite y con el único objeto de preservar la salud física y psicológica de la misma.
Qué significa en la práctica
La mujer puede pedir que una persona de su confianza la acompañe en todas las instancias del proceso (declaraciones, audiencias, inspecciones médicas). El acompañante es gratuito y debe ser admitido obligatoriamente.
Efectos prácticos
•El juez no puede negar el acompañante si la víctima lo solicita
•El acompañante puede estar presente en las declaraciones e inspecciones médicas