Ley 26.485

Artículo 27Facultades del juez

Texto oficial

El/la juez/a podrá dictar más de una medida a la vez, determinando la duración de las mismas de acuerdo a las circunstancias del caso, y debiendo establecer un plazo máximo de duración de las mismas, por auto fundado.

Qué significa en la práctica

El juez puede dictar varias medidas simultáneamente. Debe fijar un plazo máximo de duración para cada una, por resolución fundada.

Efectos prácticos

  • El juez puede combinar prohibición de acercamiento + exclusión del hogar + secuestro de armas en un solo auto
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