Ley 26.485

Artículo 28Audiencia

Texto oficial

El/la juez/a interviniente fijará una audiencia, la que deberá tomar personalmente bajo pena de , dentro de CUARENTA Y OCHO (48) horas de ordenadas las medidas del artículo 26, o si no se adoptara ninguna de ellas, desde el momento que tomó conocimiento de la denuncia. El presunto agresor estará obligado a comparecer bajo apercibimiento de ser llevado ante el juzgado con auxilio de la fuerza pública. En dicha audiencia, escuchará a las partes por separado bajo pena de , y ordenará las medidas que estime pertinentes. Quedan prohibidas las audiencias de o .

Qué significa en la práctica

El juez tiene 48 horas para realizar la audiencia personalmente (no puede delegarla). Escucha a las partes por separado (nunca juntas). Están prohibidas las audiencias de o . El agresor puede ser traído por la fuerza pública si no concurre.

Ejemplo práctico

Si el juez delega la audiencia en un secretario, el acto es nulo y puede ser impugnado

Efectos prácticos

  • 48 horas es el plazo máximo: el juez no puede demorar
  • La audiencia conjunta (víctima y agresor juntos) es nula
  • La mediación está expresamente prohibida (ratificado por la CSJN en "Góngora", 2013)
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