Ley 26.485

Artículo 29Informes interdisciplinarios

Texto oficial

Siempre que fuere posible el/la juez/a interviniente podrá requerir un informe efectuado por un equipo interdisciplinario para determinar los daños físicos, psicológicos, económicos o de otro tipo sufridos por la mujer y la situación de peligro en la que se encuentre. Dicho informe será remitido en un plazo de CUARENTA Y OCHO (48) horas.

Qué significa en la práctica

El juez puede pedir un informe interdisciplinario sobre los daños y el nivel de riesgo de la víctima. El equipo tiene 48 horas para presentarlo. El juez también puede considerar informes de ONGs especializadas.

Efectos prácticos

  • El informe interdisciplinario permite calibrar las medidas de protección al nivel real de riesgo
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