Ley 26.485

Artículo 32Sanciones

Texto oficial

Ante el incumplimiento de las medidas ordenadas, el/la juez/a podrá evaluar la conveniencia de modificar las mismas, pudiendo ampliarlas u ordenar otras. Frente a un nuevo incumplimiento y sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que correspondan, el/la Juez/a deberá aplicar alguna/s de las siguientes sanciones: a) Advertencia o llamado de atención por el acto cometido; b) Comunicación de los hechos de violencia al organismo, institución, , asociación profesional o lugar de trabajo del agresor; c) Asistencia obligatoria del agresor a programas reflexivos, educativos o terapéuticos tendientes a la modificación de conductas violentas. Asimismo, cuando el incumplimiento configure desobediencia u otro , el juez deberá poner el hecho en conocimiento del/la juez/a con en materia penal.

Qué significa en la práctica

Si el agresor incumple las medidas: el juez puede ampliarlas. Con un nuevo incumplimiento, debe aplicar alguna sanción: advertencia, comunicación al empleador o asistencia obligatoria a programas terapéuticos. Si hay desobediencia (), debe derivar al juez penal.

Ejemplo práctico

Un hombre que viola la orden de alejamiento puede ser derivado al juez penal por el delito de desobediencia

Efectos prácticos

  • El incumplimiento de la prohibición de acercamiento puede derivar en causa penal por desobediencia
  • El empleador puede ser notificado de los hechos de violencia
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