Ley 26.485

Artículo 33Apelación

Texto oficial

Las resoluciones que concedan, rechacen, interrumpan, modifiquen o dispongan el cese de alguna de las medidas preventivas urgentes o impongan sanciones, serán apelables dentro del plazo de TRES (3) días hábiles. La contra resoluciones que concedan medidas preventivas urgentes se concederá en relación y con efecto devolutivo. La contra resoluciones que dispongan la interrupción o el cese de tales medidas se concederá en relación y con efecto suspensivo.

Qué significa en la práctica

Plazo de : 3 días hábiles. Si se apela una medida de protección que fue concedida, la no la suspende (efecto devolutivo). Si se apela el cese de una medida, la medida continúa vigente mientras se resuelve la (efecto suspensivo).

Efectos prácticos

  • La apelación del agresor no suspende las medidas de protección que fueron concedidas
  • Si el juez levanta una medida y la víctima apela, la medida sigue vigente hasta que la Cámara resuelva
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