Ley 26.485

Artículo 34Seguimiento

Texto oficial

Durante el trámite de la causa, por el tiempo que se juzgue adecuado, el/la juez/a deberá controlar la eficacia de las medidas y decisiones adoptadas, ya sea a través de la comparecencia de las partes al tribunal, con la frecuencia que se ordene, y/o mediante la intervención del equipo interdisciplinario, quienes elaborarán informes periódicos acerca de la situación.

Qué significa en la práctica

El juez tiene de hacer seguimiento activo de la eficacia de las medidas durante toda la causa, mediante citaciones periódicas o informes del equipo interdisciplinario.

Efectos prácticos

  • El juez no puede "cerrar" el expediente y olvidar la causa: debe monitorear activamente
← Ver en Ley de Violencia contra la Mujer completaLeyes