Ley 26.485

Artículo 36Obligaciones de los funcionarios

Texto oficial

Los/as funcionarios/as policiales, judiciales, agentes sanitarios, y cualquier otro/a funcionario/a público/a a quien acudan las mujeres afectadas, tienen la de informar sobre: a) Los derechos que la legislación le confiere a la mujer que padece violencia, y sobre los servicios gubernamentales disponibles; b) Cómo y dónde conducirse para ser asistida en el proceso; c) Cómo preservar las evidencias.

Qué significa en la práctica

Todo funcionario público (policía, juez, médico) tiene de informar a la víctima sobre sus derechos, los servicios disponibles y cómo preservar pruebas. No puede decirle simplemente "vaya a otro lado".

Efectos prácticos

  • Un policía que no informa a la víctima sobre sus derechos incumple esta obligación legal
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