Ley 26.485

Artículo 37Registros

Texto oficial

La Corte Suprema de Justicia de la Nación llevará registros sociodemográficos de las denuncias efectuadas sobre hechos de violencia previstos en esta ley, especificando, como mínimo, edad, estado civil, profesión u ocupación de la mujer que padece violencia, así como del agresor; vínculo con el agresor, naturaleza de los hechos, medidas adoptadas y sus resultados, así como las sanciones impuestas al agresor.

Qué significa en la práctica

La Corte Suprema debe mantener un registro estadístico de todas las denuncias de violencia, con datos sobre víctimas, agresores, tipo de hechos y resultados de las medidas.

Efectos prácticos

  • El registro de la CSJN permite medir la respuesta judicial al fenómeno
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