Ley 26.485

Artículo 38Colaboración de organizaciones

Texto oficial

El/la juez/a podrán solicitar o aceptar en carácter de amicus curiae la colaboración de organizaciones o entidades públicas o privadas dedicadas a la protección de los derechos de las mujeres.

Qué significa en la práctica

El juez puede pedir o aceptar la presentación de organizaciones de derechos de las mujeres como amicus curiae (amigos del tribunal) para aportar conocimiento especializado.

Efectos prácticos

  • Las ONGs especializadas pueden presentar informes como amicus en causas de violencia
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