Las actuaciones fundadas en la presente ley estarán exentas del pago de sellado, tasas, depósitos y cualquier otro impuesto, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 68 del Código Procesal, Civil y Comercial de la Nación en materia de costas.
Qué significa en la práctica
No se pagan sellados, tasas judiciales ni depósitos en ninguna instancia del proceso. La exención opera de pleno derecho.
Efectos prácticos
•La mujer que inicia una causa de violencia no paga ninguna tasa judicial
•Aplica a todas las instancias, incluyendo las de apelación