Ley 26.485

Artículo 39Exención de cargas

Texto oficial

Las actuaciones fundadas en la presente ley estarán exentas del pago de sellado, tasas, depósitos y cualquier otro impuesto, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 68 del Código Procesal, Civil y Comercial de la Nación en materia de costas.

Qué significa en la práctica

No se pagan sellados, tasas judiciales ni depósitos en ninguna instancia del proceso. La exención opera de pleno derecho.

Efectos prácticos

  • La mujer que inicia una causa de violencia no paga ninguna tasa judicial
  • Aplica a todas las instancias, incluyendo las de apelación
← Ver en Ley de Violencia contra la Mujer completaLeyes