Ley 26.485

Artículo 4Definición

Texto oficial

Se entiende por violencia contra las mujeres toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes. Se considera violencia indirecta toda conducta, acción omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón.

Qué significa en la práctica

Define la violencia contra las mujeres en sentido amplio: cualquier conducta basada en una relación desigual de poder que afecte su vida, libertad o integridad. Incluye violencia del Estado y violencia indirecta (normas o prácticas discriminatorias).

Ejemplo práctico

Una norma que exige presencia física para trámites y no cuenta con guarderías es violencia indirecta si afecta desproporcionadamente a mujeres

Efectos prácticos

  • La violencia estatal (policial, judicial, sanitaria) queda comprendida
  • La discriminación indirecta (normas que perjudican a la mujer aunque sean neutras en apariencia) también es violencia
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