Ley 26.485

Artículo 40Normas supletorias

Texto oficial

Serán de aplicación supletoria los regímenes procesales que correspondan, según los tipos y modalidades de violencia denunciados.

Qué significa en la práctica

Cuando la ley no regula un aspecto procesal, se aplican supletoriamente los códigos procesales según el tipo de violencia (civil, penal, laboral, etc.).
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