Ley 26.485

Artículo 5Tipos de violencia

Texto oficial

Quedan especialmente comprendidos en la definición del artículo , los siguientes tipos de violencia contra la mujer: 1.- Física: La que se emplea contra el cuerpo de la mujer produciendo dolor, daño o riesgo de producirlo y cualquier otra forma de maltrato que afecte su integridad física. 2.- Psicológica: La que causa daño emocional y disminución de la autoestima o perjudica y perturba el pleno desarrollo personal o que busca degradar o controlar sus acciones, comportamientos, creencias y decisiones, mediante amenaza, acoso, hostigamiento, restricción, humillación, deshonra, descrédito, manipulación o aislamiento. 3.- Sexual: Cualquier acción que implique la vulneración del derecho de la mujer de decidir voluntariamente acerca de su vida sexual o reproductiva a través de amenazas, coerción, uso de la fuerza o intimidación. 4.- Económica y patrimonial: La que se dirige a ocasionar un menoscabo en los recursos económicos o patrimoniales de la mujer. 5.- Simbólica: La que a través de patrones estereotipados, mensajes, valores, íconos o signos transmita y reproduzca dominación, desigualdad y discriminación.

Qué significa en la práctica

Define cinco tipos: física (daño corporal), psicológica (daño emocional, control, aislamiento), sexual (vulneración de la autonomía sexual o reproductiva), económica/patrimonial (menoscabo de recursos) y simbólica (mensajes que reproducen dominación).

Ejemplo práctico

Un hombre que impide a su pareja trabajar o le quita el salario ejerce violencia económica

Efectos prácticos

  • Los cinco tipos pueden darse simultáneamente y son independientes entre sí
  • La violencia psicológica no requiere marcas físicas para ser denunciable
  • La violencia económica incluye impedirle trabajar o controlar su dinero
← Ver en Ley de Violencia contra la Mujer completaLeyes
Art. 5 — Tipos de violencia | Ley de Violencia cont…