Ley 26.485

Artículo 7Preceptos rectores

Texto oficial

Los tres poderes del Estado, sean del ámbito nacional o provincial, adoptarán las medidas necesarias y ratificarán en cada una de sus actuaciones el respeto irrestricto del derecho constitucional a la igualdad entre mujeres y varones. Para el cumplimiento de los fines de la presente ley deberán garantizar los siguientes preceptos rectores: a) La eliminación de la discriminación y las desiguales relaciones de poder; b) La adopción de medidas tendientes a sensibilizar a la sociedad; c) La asistencia en forma integral y oportuna; d) El principio de transversalidad en todas las medidas; e) El incentivo a la cooperación de la sociedad civil; f) El respeto del derecho a la confidencialidad; g) La garantía de la existencia y disponibilidad de recursos económicos; h) Todas las acciones conducentes a efectivizar los principios de la Convención de Belém do Pará.

Qué significa en la práctica

Los tres poderes (Ejecutivo, Legislativo, Judicial) y en todos los niveles (nacional, provincial) deben guiarse por ocho principios rectores, entre ellos transversalidad, confidencialidad, cooperación con la sociedad civil y financiamiento adecuado.

Efectos prácticos

  • El Poder Judicial también está obligado a aplicar estos preceptos en cada sentencia
  • La confidencialidad prohíbe difundir datos de la víctima sin su autorización
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