Ley 26.485

Artículo 9Facultades del Consejo Nacional de la Mujer

Texto oficial

El Consejo Nacional de la Mujer, para garantizar el logro de los objetivos de la presente ley, deberá: a) Elaborar, implementar y monitorear un Plan Nacional de Acción para la Prevención, Asistencia y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres; b) Articular y coordinar las acciones; c) Convocar un Consejo Consultivo ad honórem; d) Promover servicios de asistencia integral y gratuita; e) Garantizar modelos de abordaje no admitiendo o negociación; f) Generar estándares mínimos de detección precoz; g) Desarrollar programas de asistencia técnica; h) Brindar capacitación permanente a funcionarios públicos; i) Coordinar con ámbitos legislativos la formación especializada; j) Impulsar capacitación en colegios profesionales; k) Diseñar registros interjurisdiccionales; l) Desarrollar criterios para selección de datos; m) Coordinar con el Poder Judicial; n) Analizar y difundir estadísticas; ñ) Diseñar y publicar una Guía de Servicios; o) Implementar una línea telefónica gratuita; p) Mantener un Registro de ONG especializadas; q) Promover campañas de sensibilización; r) Celebrar convenios; s) Poner en funciones el Consejo Consultivo; t) Promover trabajo en red comunitario; u) Garantizar el acceso a servicios para mujeres privadas de libertad.

Qué significa en la práctica

El CNM tiene 21 funciones específicas: desde crear el Plan Nacional de Acción hasta mantener la línea 137, publicar guías de servicios, llevar registros y capacitar a funcionarios públicos en todos los niveles.

Efectos prácticos

  • La línea 137 es un derecho establecido en esta ley
  • El Plan Nacional de Acción debe estar vigente y ser monitoreado
  • Los registros interjurisdiccionales permiten conocer la magnitud del fenómeno
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