Resumen ejecutivo
La ley reconoce el desgaste fisico de la actividad de la construccion con un regimen previsional diferencial para los obreros comprendidos en el inciso c) del articulo 1 de la Regimen de la Construccion. Podran jubilarse al cumplir 55 anos, sin distincion de sexo, si acreditan 300 meses (25 anos) de aportes, de los cuales al menos el 80% de los ultimos 180 meses (15 anos) deben haber sido en la construccion. El sistema se financia con una contribucion patronal adicional a la del SIPA, a cargo de los empleadores, que crece del 2% al 5% en cuatro anos. Para los varones, el requisito de edad de 55 anos rige plenamente recien al cuarto ano, con una baja escalonada desde los 60; las mujeres acceden a los 55 desde la vigencia. Ademas, los varones pueden optar por seguir trabajando hasta los 60 pagando la cotizacion adicional.Objetivo
Establecer una jubilacion anticipada para los trabajadores de la construccion, en reconocimiento del desgaste de la actividad, con financiamiento propio.Problema que resuelve
Los obreros de la construccion, expuestos a un fuerte desgaste fisico y a una alta rotacion laboral, quedaban sujetos a la edad jubilatoria general (60 mujeres / 65 varones), sin un regimen que contemplara las particularidades de su actividad.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes