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Ley 26.494

VigenteNacional

Regimen previsional diferencial para los trabajadores de la construccion

Sanción:11 de marzo de 2009BO:22 de abril de 2009Ver fuente oficial
5artículos
jubilacionregimen previsional diferencialindustria de la construccionedad jubilatoriacontribucion patronalSIPA
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La ley reconoce el desgaste fisico de la actividad de la construccion con un regimen previsional diferencial para los obreros comprendidos en el inciso c) del articulo 1 de la Regimen de la Construccion. Podran jubilarse al cumplir 55 anos, sin distincion de sexo, si acreditan 300 meses (25 anos) de aportes, de los cuales al menos el 80% de los ultimos 180 meses (15 anos) deben haber sido en la construccion. El sistema se financia con una contribucion patronal adicional a la del SIPA, a cargo de los empleadores, que crece del 2% al 5% en cuatro anos. Para los varones, el requisito de edad de 55 anos rige plenamente recien al cuarto ano, con una baja escalonada desde los 60; las mujeres acceden a los 55 desde la vigencia. Ademas, los varones pueden optar por seguir trabajando hasta los 60 pagando la cotizacion adicional.

Objetivo

Establecer una jubilacion anticipada para los trabajadores de la construccion, en reconocimiento del desgaste de la actividad, con financiamiento propio.

Problema que resuelve

Los obreros de la construccion, expuestos a un fuerte desgaste fisico y a una alta rotacion laboral, quedaban sujetos a la edad jubilatoria general (60 mujeres / 65 varones), sin un regimen que contemplara las particularidades de su actividad.

A quiénes alcanza

obreros de la industria de la construccionempleadores de la construccionla ANSESel Sistema Integrado Previsional Argentino
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Los empleadores de la construccion (incisos a y b del Art. 1 — Regimen de la Construccion) deben pagar una contribucion patronal adicional a la del SIPA, del 2% el primer ano, 3% el segundo, 4% el tercero y 5% a partir del cuarto (art. 2).
  • El trabajador varon que reune las condiciones y opta por seguir en actividad hasta los 60 anos debe ingresar a su costo la cotizacion adicional (art. 4).

Derechos que reconoce

  • Los obreros de la construccion tienen derecho a jubilarse a los 55 anos si acreditan 300 meses de aportes, con el 80% de los ultimos 180 meses prestados en la actividad (art. 1).
  • Las trabajadoras mujeres pueden acceder al beneficio a los 55 anos desde la entrada en vigencia, sin gradualidad (art. 3).

Casos de uso

  • Un albanil de 55 anos con 25 anos de aportes, casi todos en obra, se jubila por el regimen diferencial en lugar de esperar a los 65.
  • Una trabajadora de la construccion de 55 anos accede al beneficio de inmediato, sin la gradualidad que se aplica a los varones.

Preguntas frecuentes

A los 55 anos, sin distincion de sexo, si acredita 300 meses de aportes de los cuales al menos el 80% de los ultimos 180 meses fueron en la construccion (art. 1). Para los varones rige una gradualidad que baja de 60 a 55 en cuatro anos (art. 3).