Volver al listado

Ley 26.502

VigenteNacional

Zona de desastre por sequía en Río Negro (2009)

Sanción:5 de agosto de 2009Promulgación:27 de agosto de 2009BO:28 de agosto de 2009Ver fuente oficial
7artículos
emergencia agropecuariasequíadesastre agropecuarioRío Negro
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Ante la sequía de 2008-2009, el Congreso declaró zona de desastre por sequía —por un año prorrogable a tres— a doce departamentos de secano de Río Negro. El texto sancionado incluía beneficios concretos (partida especial de asistencia, exención de Ganancias y Bienes Personales, quitas y planes de pago de AFIP y ANSeS). El Poder Ejecutivo, por el Decreto 1142/2009, observó (vetó) todos esos beneficios y dejó vigente únicamente la declaración de desastre, para que la asistencia se canalizara por el régimen uniforme del Sistema Nacional para la Prevención y Mitigación de Emergencias y Desastres Agropecuarios (Ley de Emergencia Agropecuaria y su Fondo FONEDA), sancionado en la misma sesión. El plazo del desastre está vencido desde hace años.

Objetivo

Declarar el estado de desastre agropecuario por sequía en las zonas de secano de Río Negro para habilitar la asistencia estatal a los productores.

Problema que resuelve

La sequía arrasó la producción de las zonas de secano de Río Negro y no había un marco que activara la asistencia de emergencia para esos productores.

A quiénes alcanza

productores agropecuarios de Río Negrozonas de secano
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El Estado nacional debe encauzar la asistencia a la zona de desastre declarada a través del Sistema Nacional para la Prevención y Mitigación de Emergencias y Desastres Agropecuarios (Ley de Emergencia Agropecuaria).

Derechos que reconoce

  • Los productores de los doce departamentos de secano declarados quedaron habilitados para acceder al régimen de asistencia por desastre agropecuario.

Casos de uso

  • Un productor de secano de General Roca o 25 de Mayo cuya producción se perdió por la sequía, que busca saber si accede a asistencia estatal.

Preguntas frecuentes

Sí, pero solo en lo que quedó promulgado: la declaración de zona de desastre (art. 1°). El plazo de un año (prorrogable a tres) está vencido hace años; la ley subsiste como antecedente y encuadre en el régimen de emergencia agropecuaria.