Ley 26.506

Artículo 1Autorización a ciudadanos argentinos para ser cónsules honorarios de otros países

Texto oficial

Concédese autorización para desempeñar funciones de Cónsules Honorarios con Cartas Patentes otorgadas por otros países según lo establecido en la Ley 23.732, a los ciudadanos argentinos comprendidos en la nómina anexa, cuya copia autenticada forma parte de la presente ley, acorde con constancias enviadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.

Qué significa en la práctica

Concede autorización del Congreso a los ciudadanos argentinos incluidos en la nómina anexa para desempeñarse como cónsules honorarios con cartas patentes de otros países, según la Ley 23.732 y las constancias del Ministerio de Relaciones Exteriores. La lista de personas autorizadas figura en el anexo (no se reproduce en el texto).

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