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Ley 26.507

VigenteNacional

Autorización a ciudadanos argentinos para ejercer como cónsules y vicecónsules honorarios de países extranjeros

Sanción:5 de agosto de 2009BO:2 de septiembre de 2009Ver fuente oficial
2artículos
relaciones exteriorescónsules honorariosservicio consular
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Al igual que la Ley 26.506, esta ley concede la autorización del Congreso exigida por la Ley 23.732 para que ciudadanos argentinos puedan aceptar cargos consulares honorarios de gobiernos extranjeros, en este caso de cónsules y vicecónsules honorarios. Las personas alcanzadas figuran en una nómina anexa (no reproducida en el articulado) elaborada a partir de las constancias de la Cancillería.

Objetivo

Autorizar a los ciudadanos argentinos de la nómina anexa a desempeñar cargos de cónsul y vicecónsul honorario de países extranjeros.

Problema que resuelve

Sin la autorización del Congreso, un argentino no puede aceptar el cargo de cónsul o vicecónsul honorario que le propone un gobierno extranjero (Ley 23.732).

A quiénes alcanza

ciudadanos argentinos designados cónsules o vicecónsules honorariosgobiernos extranjerosMinisterio de Relaciones Exteriores
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Sin la autorización del Congreso, un ciudadano argentino no puede aceptar el cargo de cónsul o vicecónsul honorario que le propone un gobierno extranjero (Ley 23.732).

Derechos que reconoce

  • Los ciudadanos argentinos incluidos en la nómina anexa quedan autorizados a desempeñarse como cónsules o vicecónsules honorarios de países extranjeros.

Casos de uso

  • Verificar si una persona fue autorizada por el Congreso a ejercer como cónsul o vicecónsul honorario de un país extranjero.

Preguntas frecuentes

Concede la autorización del Congreso que la Ley 23.732 exige para que un ciudadano argentino pueda aceptar los cargos de cónsul y vicecónsul honorario de un país extranjero (art. 1).