Ley 26.507

Artículo 1Autorización a ciudadanos argentinos para ser cónsules y vicecónsules honorarios

Texto oficial

Concédese autorización para desempeñar sus respectivos cargos de cónsules y vicecónsules honorarios, propuestos por gobiernos extranjeros según lo establecido en la Ley 23.732, a los ciudadanos argentinos comprendidos en la nómina anexa, cuya copia autenticada forma parte de la presente ley; acorde con las constancias enviadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.

Qué significa en la práctica

Concede autorización del Congreso a los ciudadanos argentinos incluidos en la nómina anexa para desempeñar los cargos de cónsules y vicecónsules honorarios propuestos por gobiernos extranjeros, según la Ley 23.732 y las constancias del Ministerio de Relaciones Exteriores. La lista de personas autorizadas figura en el anexo (no se reproduce en el texto).

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