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Ley 26.508

VigenteNacional

Régimen jubilatorio especial para el personal docente de las universidades nacionales

Sanción:20 de agosto de 2009BO:4 de septiembre de 2009Ver fuente oficial
4artículos
jubilación docenterégimen previsional especialuniversidades nacionales82 por ciento móvil
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La ley extiende a todo el personal docente de las universidades públicas nacionales el régimen previsional especial que la Ley 22.929 preveía para los docentes-investigadores. El beneficio central es una jubilación ordinaria con 25 años de servicios universitarios (10 al frente de alumnos) y 60 años de edad las mujeres o 65 los varones, con un haber mensual no inferior al 82% del cargo y dedicación desempeñados (82% móvil), más prestaciones por simultaneidad, invalidez y pensión. A cambio, los docentes aportan un 2% diferencial. Fue promulgada parcialmente por el Decreto 1175/2009, que observó dos frases del artículo 2 por contradecir la Ley de Eliminación de las AFJP de unificación del sistema previsional (SIPA).

Objetivo

Establecer un régimen jubilatorio especial con haber del 82% móvil para los docentes de las universidades públicas nacionales.

Problema que resuelve

La mayoría de los docentes universitarios no estaba comprendida en un régimen jubilatorio especial y se jubilaba por el régimen general, con haberes muy inferiores a su de actividad.

A quiénes alcanza

docentes de universidades públicas nacionalesdocentes-investigadoresANSESuniversidades nacionales
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Los docentes universitarios alcanzados deben aportar una alícuota diferencial del 2% por sobre el aporte previsional general (art. 2).

Derechos que reconoce

  • Los docentes de universidades públicas nacionales tienen derecho a jubilarse con 25 años de servicios (10 al frente de alumnos) y un haber del 82% del cargo y dedicación, además de prestaciones por invalidez y pensión (art. 1).

Casos de uso

  • Un docente universitario que quiere saber con qué edad, años de servicio y haber puede jubilarse por el régimen especial.

Preguntas frecuentes

Un haber mensual no inferior al 82% del cargo y la dedicación desempeñados durante al menos 60 meses (art. 1, inc. b).