Resumen ejecutivo
La ley extiende a todo el personal docente de las universidades públicas nacionales el régimen previsional especial que la Ley 22.929 preveía para los docentes-investigadores. El beneficio central es una jubilación ordinaria con 25 años de servicios universitarios (10 al frente de alumnos) y 60 años de edad las mujeres o 65 los varones, con un haber mensual no inferior al 82% del cargo y dedicación desempeñados (82% móvil), más prestaciones por simultaneidad, invalidez y pensión. A cambio, los docentes aportan un 2% diferencial. Fue promulgada parcialmente por el Decreto 1175/2009, que observó dos frases del artículo 2 por contradecir la Ley de Eliminación de las AFJP de unificación del sistema previsional (SIPA).Objetivo
Establecer un régimen jubilatorio especial con haber del 82% móvil para los docentes de las universidades públicas nacionales.Problema que resuelve
La mayoría de los docentes universitarios no estaba comprendida en un régimen jubilatorio especial y se jubilaba por el régimen general, con haberes muy inferiores a su de actividad.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes