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Ley 22.929

VigenteNacional

Régimen Previsional para Investigadores Científicos y Tecnológicos

Sanción:27 de septiembre de 1983BO:30 de septiembre de 1983Ver fuente oficial
13artículos
jubilación de investigadoresrégimen previsional especialCONICETciencia y tecnologíahaber móvildocentes universitarios
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Es el régimen jubilatorio de los investigadores del CONICET, la CNEA, el INTA, el INTI y el resto de los organismos de ciencia y técnica del Estado nacional, más la Fundación Miguel Lillo y los docentes universitarios con dedicación exclusiva. Su lógica está explicada en el propio mensaje de elevación: formar un científico lleva décadas, exige dedicación total y actualización permanente, y la Argentina venía perdiendo a sus mejores cuadros por emigración; un retiro digno era la manera de retenerlos. Por eso el régimen es más generoso que el general: el haber de la jubilación ordinaria equivale al 85% de la total del cargo que se ocupaba al cesar —incluidas compensaciones y suplementos, excluido el —, siempre que ese cargo se haya desempeñado al menos 24 meses consecutivos (artículo 5º); y el haber es móvil, se reajusta cada vez que cambia el del personal en actividad (artículo 7º). Para acceder hay que acreditar 15 años continuos o 20 discontinuos en tareas de investigación, con los últimos 5 anteriores al cese cumplidos en el país (artículo 3º), y 30 años de servicios computables, con 65 años de edad los varones y 60 las mujeres (artículo 4º). La jubilación por invalidez contraída en actividad se paga con el mismo haber que la ordinaria, sin importar edad ni antigüedad (artículo 8º). El artículo 1º viene siendo reescrito: la Ley 23.026 lo sustituyó en 1983 y su inciso a) fue sustituido después por la Ley 23.626, por el Art. 75 — Ley 27.341 (Presupuesto 2017) y, en la redacción vigente, por el Art. 122 — Presupuesto 2018.

Objetivo

Retener y jerarquizar al personal técnico-científico de investigación y desarrollo del Estado y de las universidades nacionales, garantizándole un haber jubilatorio proporcional al cargo que ocupó y móvil como el de sus continuadores.

Problema que resuelve

La formación de un investigador de alto nivel mucho tiempo, cualidades poco comunes y dedicación total, pero el régimen previsional general no reconocía esa trayectoria. La consecuencia, según el propio mensaje de elevación de la ley, era la emigración de científicos y técnicos formados en el país por falta de medidas que les aseguraran un retiro digno.

A quiénes alcanza

investigadores y personal técnico-científico de los organismos nacionales de ciencia y tecnologíapersonal de la Fundación Miguel Lillodocentes de universidades nacionales con dedicación exclusiva, plena o de tiempo completocausahabientes con derecho a pensiónla ANSES y los organismos empleadores
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Para acceder al régimen hay que computar como mínimo 15 años continuos o 20 discontinuos de tareas técnico-científicas de investigación o desarrollo en los organismos del artículo 1º, en el país o en el extranjero, con la condición expresa de que los 5 años inmediatamente anteriores al cese definitivo se hayan cumplido en el país (artículo 3º).
  • La jubilación ordinaria exige 65 años de edad los varones y 60 las mujeres, y como mínimo 30 años de servicios computables en cualquier régimen comprendido en el sistema de reciprocidad jubilatoria (artículo 4º).
  • Para que el haber se calcule sobre el cargo ocupado al cesar, ese cargo debe haberse desempeñado durante un período mínimo de 24 meses consecutivos; si no, se toma la actualizada del cargo inmediato anterior en el que sí se acredite ese período (artículo 5º).
  • El personal debe cumplir las actividades con dedicación exclusiva completa, de acuerdo con lo que establezcan los estatutos o regímenes de cada organismo (artículo 1º inciso a).
  • El reajuste de las jubilaciones y pensiones otorgadas por leyes anteriores no es automático: procede a solicitud de los interesados y acreditando los requisitos de los artículos 3º, 4º y 5º —o del 8º para la invalidez— (artículo 11).

Derechos que reconoce

  • Derecho a una jubilación ordinaria cuyo haber equivale al 85% de la total del cargo ocupado al momento del cese —incluidas compensaciones y suplementos, excluido el — sujeta al pago de aportes (artículo 5º).
  • Derecho a que el haber sea móvil: se reajusta cada vez que varía la del personal en actividad que se tuvo en cuenta para determinarlo (artículo 7º).
  • Derecho a que el porcentaje del 85% no se reduzca aunque la edad o la antigüedad acreditadas excedan los mínimos del artículo 4º (artículo 6º).
  • Derecho del investigador que se incapacita mientras cumple las actividades del artículo 1º a una jubilación por invalidez con el mismo haber que la ordinaria, cualesquiera sean su edad y su antigüedad en el servicio (artículo 8º).
  • Derecho de los causahabientes a la pensión regida por esta ley (artículo 2º).
  • Derecho de quienes ya se habían jubilado bajo leyes anteriores a pedir el reajuste de su haber conforme a este régimen si acreditan sus requisitos (artículo 11).

Casos de uso

  • Una investigadora del CONICET con dedicación exclusiva llega a los 60 años y 32 de servicios: se jubila con el 85% del de su cargo, si lo ocupó al menos 24 meses seguidos.
  • Un investigador pasó diez años trabajando en el exterior y volvió al país seis años antes de jubilarse: computa esos años, porque los últimos cinco anteriores al cese los cumplió en el país (artículo 3º).
  • Un docente universitario con dedicación exclusiva que hace investigación quiere saber si entra en el régimen: el artículo 1º inciso b) lo incluye.
  • Un investigador sufre una incapacidad a los 48 años en pleno desempeño de sus tareas: cobra la jubilación por invalidez con el haber de la ordinaria, sin importar su antigüedad (artículo 8º).
  • Un jubilado del CONICET que se retiró con el régimen general pide el reajuste de su haber conforme a esta ley (artículo 11).

Preguntas frecuentes

Dos grupos, según el artículo 1º. a) El personal que realiza directamente actividades técnico-científicas de investigación o desarrollo, y de dirección de esas actividades, con dedicación exclusiva completa, en los organismos nacionales que enumera el Art. 14 — Ley de Ciencia, Tecnología e Innovación de Ciencia, Tecnología e Innovación, y en la Fundación Miguel Lillo. b) El personal docente de las universidades nacionales con dedicación exclusiva, plena o de tiempo completo que realice directamente esas mismas actividades.