Artículo 2Créditos subsidiados y diferimiento de obligaciones — OBSERVADO (Dto 1142/2009), nunca rigió
Texto oficial
Facúltase al Poder Ejecutivo a promover:
a) El otorgamiento de créditos a tasas subsidiadas a través de la banca oficial;
b) El diferimiento por CIENTO OCHENTA (180) días de las obligaciones previsionales y tributarias vencidas a través de los organismos competentes y en los términos de los artículos 1° y 2° de la presente ley;
c) La recuperación del capital de trabajo de los damnificados.
Qué significa en la práctica
El texto sancionado facultaba al Poder Ejecutivo a promover créditos a tasas subsidiadas por la banca oficial, el diferimiento por 180 días de las obligaciones previsionales y tributarias y la recuperación del capital de trabajo de los damnificados. Observado íntegramente por el Decreto 1142/2009; nunca entró en vigencia.