Ley 26.513

Artículo 2Créditos subsidiados y diferimiento de obligaciones — OBSERVADO (Dto 1142/2009), nunca rigió

Texto oficial

Facúltase al Poder Ejecutivo a promover: a) El otorgamiento de créditos a tasas subsidiadas a través de la banca oficial; b) El diferimiento por CIENTO OCHENTA (180) días de las obligaciones previsionales y tributarias vencidas a través de los organismos competentes y en los términos de los artículos 1° y 2° de la presente ley; c) La recuperación del capital de trabajo de los damnificados.

Qué significa en la práctica

El texto sancionado facultaba al Poder Ejecutivo a promover créditos a tasas subsidiadas por la banca oficial, el diferimiento por 180 días de las obligaciones previsionales y tributarias y la recuperación del capital de trabajo de los damnificados. Observado íntegramente por el Decreto 1142/2009; nunca entró en vigencia.

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