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Ley 26.516

VigenteNacional

Zona de emergencia agropecuaria en Salta (2009)

Sanción:20 de agosto de 2009Promulgación:27 de agosto de 2009BO:28 de agosto de 2009Ver fuente oficial
6artículos
emergencia agropecuariaintensas lluviasSaltainundación
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

El Congreso declaró zona de emergencia agropecuaria por doce meses a los departamentos de Anta, San Martín, Orán y Rivadavia (Salta), afectados por intensas lluvias que dañaron distintos cultivos. El texto sancionado preveía partidas presupuestarias especiales para subsidios y recuperación productiva, coordinación con la provincia para diagnosticar daños (Ley 22.913) y suspensión de juicios. El Decreto 1142/2009 observó (vetó) la remisión a la Ley 22.913 y los artículos 2 a 5, dejando vigente solo la declaración, para aplicar el régimen uniforme de la Ley de Emergencia Agropecuaria. El plazo ya está vencido.

Objetivo

Declarar zona de emergencia agropecuaria a cuatro departamentos de Salta afectados por intensas lluvias para habilitar la asistencia a los productores.

Problema que resuelve

Las intensas lluvias dañaron cultivos en el norte salteño y los productores necesitaban un marco de emergencia para recibir asistencia.

A quiénes alcanza

productores agropecuarios de Salta
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El Estado nacional debe encauzar la asistencia a los departamentos declarados a través del régimen de emergencia agropecuaria (Ley de Emergencia Agropecuaria).

Derechos que reconoce

  • Los productores de Anta, San Martín, Orán y Rivadavia (Salta) declarados quedaron habilitados para acceder al régimen de asistencia por emergencia agropecuaria.

Casos de uso

  • Un productor de Orán cuyos cultivos fueron dañados por las intensas lluvias, que busca asistencia para recuperar la de producción.

Preguntas frecuentes

Declara zona de emergencia agropecuaria por doce meses a los departamentos de Anta, San Martín, Orán y Rivadavia (Salta), afectados por intensas lluvias que dañaron distintos cultivos.